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Código Civil Artículo 4.146 quater Estado de México


Código Civil México
Artículo 4.146 quater. De los datos que contendrá el Registro de Deudores Alimentarios Morosos

El Registro de Deudores Alimentarios Morosos contendrá:

I.Nombre y Clave Única del Registro de Población del deudor alimentario;

II.Nombre del acreedor o acreedores alimentarios;

III.Datos del acta que acredite el vínculo entre deudor y acreedor alimentario, en su caso;

IV.Monto de la pensión decretada o convenida, en su caso, número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario;

V.Órgano jurisdiccional que ordenó el registro;

VI.Datas del expediente jurisdiccional de la que deriva su inscripción.

Una vez hecha la inscripción a que se refiere el párrafo anterior se girará oficio al Instituto de la Función Registra! del Estado de México, a efecto de que se anote el certificado de deudor alimentario en los folios reales de que sea propietario el deudor alimentario. El Instituto de la Función Registral informará al Registro Civil si fue procedente la anotación, en cuyo caso dará aviso al Juez del conocimiento para que el acreedor alimentario haga cobrable las cantidades adeudadas en la vía judicial respectiva.



Estado de México Artículo 4.146 quater Código Civil
Artículo 1.1 ...4.146 bis 4.146 ter 4.146 quater 4.146 quinquies 4.146 sexies ...8.76
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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